Abstract:
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Actualmente los Institutos Superiores no Universitarios (ISnoU) dictan muchas de las titulaciones de pregrado (carreras cortas) que dictan las universidades. Así, dos tipos de instituciones dictan una misma carrera. En un alto porcentaje de los casos la situación fue que la Universidad quitó a las instituciones terciarias no Universitarias la exclusividad en el dictado de tales carreras cortas, participando en el campo de las carreras de pregrado que no le es ( o le era) enteramente propio. Las carreras de Analista, Bachilleres Universitarios, Técnicos Universitarios, Profesorados, etc…pueden hoy cursarse en muchos ISnoU pero también en Universidades. Con esto las Instituciones Universidades probablemente pretenden lograr mayor captación de alumnos dado que es esperable que frente a un mismo título el alumno concurra a la Universidad en la creencia que el título obtenido tendrá mayor reconocimiento, alentándose así la incorporación de alumnos a la Universidad, sobre todo la de aquellos que apriorísticamente piensan que no podrán terminar una carrera universitaria de grado. Dentro de esta lógica, las carreras cortas suelen ser títulos intermedios de las carreras de grado, lo que va en contra de la denominación de Técnico a sus egresados, ya que se pretende una formación más práctica y específica que casualmente en las carreras de grado se da más hacia el final de la carrera. Por otro lado, la Ley 24521 prevé la creación de los Colegios Universitarios. Esta nueva figura, equivalente por educación comparada a los University College o Community College de los Estados Unidos de Norteamérica, aparecería cuando un Instituto superior no universitario acuerda con una o más Universidades mecanismos de acreditación y/o de articulación de sus carreras o programas de formación. De esta forma los egresados del ISnoU son aceptados por Universidades en sus carreras de grado, reconociéndoseles a los alumnos al menos parte de los estudios ya realizados. Esta articulación pretende conceptualmente que las universidades se convirtan en garantes de la calidad de los ISnoU a través de compartir docentes, bibliografía, jornadas de capacitación, discusión sobre contenidos y diseños curriculares, y otros elementos que sirviesen a tal fin. La realidad, sin embargo, ha demostrado que con un convenio que prevea el pasaje de alumnos de una institución a otra sería suficiente. No hay constancias de la existencia de la articulación, en el sentido de la interrelación académica, más allá del reconocimiento de los estudios cursados y aprobados. En realidad este pasaje de alumnos desde el ISnoU a la Universidad ya estaba previsto en la Resolución 380 de 1983 del Ministerio de Educación de la Nación, por la cual se permitía a las Universidades el reconocimiento de asignaturas cursadas en ISnoU a través del mecanismo de equivalencias. La diferencia instrumental entre esta resolución y el convenio radica en que la aplicación de aquélla implica la presentación, alumno por alumno, de programas certificados, análisis por parte de los profesores responsables de cada asignatura de las posibilidades de equivalencias y aprobación por el Consejo de la Facultad o Universidad; mientras que el convenio necesita de esa tramitación una sóla vez, y luego todos los egresados de un ISnoU directamente obtienen o las equivalencias o la entrada a determinado nivel de la carrera de la Universidad, según se haya establecido por convenio. Para los ISnoU el convertirse en Colegios Universitarios significa: a) un aparente escalón superior en la escala relativa de los valores académicos o institucionales b) la posibilidad de contar con los alumnos de los primeros años de las Universidades c) la ampliación de su oferta educativa Para las Universidades: a) el peligro de perder a los alumnos de los primeros años. b) la posibilidad de actuar en distintos puntos del país a través de convenios de articulación con ISnoU distantes de la sede de la Universidad. c) la generación de nuevas instancias de cooperación Existe actualmente una decena de Colegios Universitarios aprobados por la autoridad competente. Por otro lado se ha firmado recientemente el decreto 1232/01 Es de esperar que la experiencia y la razonabilidad marquen nuevos caminos y/o ratifiquen otros a los efectos de lograr un crecimiento armonioso y lógico del sistema de educación superior argentino. Se discutirán: a) distintas formas de articulación ya existentes, b) fortalezas, debilidades y posibles consecuencias de las mismas, y c) las novedades del Decreto 1232/01. |